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viernes, 16 de julio de 2010

La Iglesia publica las normas contra los delitos más graves


Hemos recibido del Servicio de Información del Vaticano (VIS), la noticia que la Iglesia ha publicado las normas de la congregación de la Doctrina de la Fe sobre los delitos más graves.

Ni que decir tiene que su contenido va dirigido principalmente a mitigar la mala imagen pública que está teniendo la Iglesia sobre los abusos sexuales a menores (pederastia) que desde hace años venían sucediéndose también en el seno de la misma donde el silencio predominaba por encima de todas las cosas. Un triste silencio que se había convertido desgraciadamente en permisividad.

Hoy, más que nunca, la Iglesia no debe tolerar que se produzcan delitos, de miembros pertenecientes a la jurisdicción del Vaticano. Pero mucho menos los relacionados con los niños; ya que son el tesoro más grande que tiene la humanidad. Han sido, son y continuarán siendo la esperanza de un futuro mejor, y por tanto deben ser los más respetados por su frágil naturaleza.

¿Cómo los cristianos podemos estar en contra del aborto, defendiendo la vida del “no nacido” y al mismo tiempo cuando ese niño es concebido al mundo, seamos capaces de delinquir contra él?.

Nuestro Señor Jesucristo confió en su Iglesia, en su pueblo por el cual dio su vida. El ministerio de la Iglesia y el proyecto que defienda la Santa Sede, debe ser siempre acorde al Evangelio del Amor.

La Iglesia, siguiendo la parábola de la higuera en el evangelio de Mateo, debe evitar que se pudra toda la higuera, arrancando del árbol a aquellas ramas cuyos frutos estén podridos.

Es por ello, que hemos considerado desde la encomienda de Barcelona, publicar el mencionado escrito en nuestra página; con el deseo que su lectura la encontréis acorde al ideal de todo buen cristiano.

Fotografía del Padre Jesuita Lombardi

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las nuevas "Normas sobre los delitos más graves". Ofrecemos a continuación una nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado de estas normas.

"En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

El Motu Proprio (la "ley", en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas "Normae de gravioribus delictis". La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas "facultades" a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las "Normas" iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas "Normas".

Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve "Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales".

Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años".

Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

En este contexto se puede recordar, sin embargo, la "Guía para la comprensión de los procedimientos..." publicada en el sito de la Santa Sede. En esta "Guía", la indicación: "Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes", se ha incluido en la sección dedicada a los "Procedimientos preliminares". Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.

Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.

Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la "crisis" debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las "Normas", también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los "delitos más graves" reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007".

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