Hemos recibido del Servicio de Información del Vaticano (VIS), la noticia que
Ni que decir tiene que su contenido va dirigido principalmente a mitigar la mala imagen pública que está teniendo
Hoy, más que nunca,
¿Cómo los cristianos podemos estar en contra del aborto, defendiendo la vida del “no nacido” y al mismo tiempo cuando ese niño es concebido al mundo, seamos capaces de delinquir contra él?.
Nuestro Señor Jesucristo confió en su Iglesia, en su pueblo por el cual dio su vida. El ministerio de
Es por ello, que hemos considerado desde la encomienda de Barcelona, publicar el mencionado escrito en nuestra página; con el deseo que su lectura la encontréis acorde al ideal de todo buen cristiano.
Fotografía del Padre Jesuita Lombardi
CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-
"En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a
El Motu Proprio (la "ley", en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas "Normae de gravioribus delictis". La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas "facultades" a
Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de
La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por
Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.
Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de
Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda
Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.
Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.
Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en
También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años".
Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la "Guía para la comprensión de los procedimientos..." publicada en el sito de
La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas.
Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la "crisis" debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de
Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las "Normas", también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los "delitos más graves" reservados a
Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero
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