Desde la encomienda de Barcelona proseguimos con el apartado elaborado
para comprender mejor el contexto histórico que fundamentó la Orden de los Pobres
Caballeros de Cristo. Esta vez el catedrático en historia Alain Demurger, nos
ayuda a comprender mejor la misión que tenía la encomienda templaria y cómo se
regía ésta.
Por ello hemos extraído un capítulo de su libro “Vie et mort de l’ordre
du Temple”. Desde Temple Barcelona deseamos que su contenido os sirva para
entender mejor el ideal templario.
Al poner en guardia a los
templarios, el obispo de Acre hacía también alusión a la tendencia natural en
toda corporación a replegarse en sí misma y tratar sus asuntos en secreto. Los
problemas generales de la orden y todos los problemas disciplinarios se
examinaban durante los capítulos, mantenidos al abrigo de oídos indiscretos. El
capítulo general, reunido por iniciativa del maestre y que abarcaba a la orden
entera, los capítulos provinciales, convocados una vez al año, por último los capítulos
semanales de cada encomienda se esforzaban, cada uno a su nivel, por resolver
los problemas que se le planteaban a la orden.
El ritmo de vida de la encomienda
se ajustaba, pues, a ese capítulo que se reunía todos los domingos después de
la misa. Hacía las veces de consejo para tratar de las cuestiones corrientes y
de consejo de disciplina para sancionar las faltas cometidas por los hermanos y
las desviaciones de la regla. Los casos arduos o graves se remitían a los
escalones superiores y no se vacilaba en enviar a Tierra Santa, para que fuese
juzgado por las instancias supremas de la orden, al templario gravemente
culpable.
La regla da numerosos ejemplos
del funcionamiento de esta “justicia de la casa”, como la denominaban los
propios templarios. Su principio se halla próximo a lo que en el siglo XX se
denomina autocrítica. Cada hermano confiesa sus faltas y luego se retira. El
capítulo delibera entonces. El hermano vuelve para escuchar la sentencia o esgard. Si un hermano no confiesas su
culpa, puede ser acusado por otro, con permiso del comendador. Antes de llegar
a eso, el hermano que sabe que otro ha cometido una falta debe esforzarse por
corregirle e invitarle a confesarla en el capítulo siguiente (artículo
390-391), práctica común a todas las órdenes religiosas. Se conoce una
compilación de esos esgards realizada
por los hospitalarios a finales del siglo XIII. No se dispone de ningún
equivalente en el caso de los templarios. La regla presenta casos concretos,
aunque en una forma anónima y general.
Naturalmente, el capítulo
pronuncia sanciones. Las faltas más graves se castigan con la pérdida de la
casa, es decir, la expulsión de la orden, con la pérdida del hábito, es decir,
la expulsión temporal (un año y un día), o con la pérdida del hábito salvo Dios
(lo mismo que la anterior, pero suspendiendo la condena). Para los casos menos
graves, el capítulo suele elegir una pena más o menos infamante, aunque de
alcance limitado: el culpable es obligado a compartir los trabajos penosos con
los esclavos o los domésticos; debe comer en el suelo, ayunar tres, dos o un
día por semana durante un período determinado…La sanción más benigna y la más
corriente consiste en poner a pan y agua al culpable durante una jornada. Ese
“baremo” de penas se repite con ligeras variantes en las demás órdenes
militares. Maestres y preceptores tienen la potestad de aligerar el castigo
infligido. Por ejemplo, los dignatarios de la orden pueden pedir más comida, a
fin de dársela a un hermano privado de carne. A veces, las circunstancias
hacían que la sanción aplicada automáticamente a un tipo determinado de falta
pareciese excesiva, incluso injusta. En ese caso, se arreglaban las cosas para
no presentarla al capítulo, para dejar al papa el cuidado de resolverla.
Después de la sanción, viene el
perdón. “Y a éstos –a los que han confesado- les concedo tanto perdón como
puedo, por Dios y por Nuestra Señora”, dice el preceptor, que añade: “Y ruego a
Dios que por su misericordia…os perdone vuestras faltas, así como perdonó a la
gloriosa santa María Magdalena” (artículo 539).
Y aunque este perdón no tiene
nada que ver con la absolución de los pecados que da el sacerdote, se adivina
la confusión que pudo crearse en la mente de muchos templarios, poco instruidos
y poco al corriente de las sutilezas de los clérigos. Muchas veces tomaron el
uno por la otra. Por eso en 1307, los acusadores de los templarios,
perfectamente instruidos en las sutilezas en cuestión, pudieron confundir sin
dificultad a los templarios en ese punto. No cabe duda de que hubieran
confundido también a muchos otros.
Sin embargo, es un hecho que las
relaciones entre la “justicia de la casa” y las jurisdicciones eclesiásticas y
laicas resultan delicadas y ambiguas. Durante el proceso de los templarios, en
1309-1310, se interroga al hermano capellán Juan de Stoke sobre las
circunstancias de la muerte y sepultura del hermano Gualterio Le Bachelier,
maestre del Temple en Irlanda de 1295
a 1301. Acusado de dilapidar los bienes del Temple, el
capítulo le castigó y le condenó a la pérdida de la casa. Al caer entonces bajo
la jurisdicción eclesiástica ordinaria, fue excomulgado y encarcelado…en la
celda penitencial de la iglesia del Temple de Londres. Un sacerdote le confiesa
cuando está moribundo. Una vez muerto, se le entierra, no en el cementerio del
Temple, sino en la plaza, delante de la encomienda del Temple de Londres. No se
ha cometido ninguna falta, y los inquisidores que interrogaban a los templarios
no pudieron explotar este caso contra la orden.
Los mismos problemas se plantean
con la justicia laica, como demuestra el ejemplo, ya analizado, del templario
asesino de los emisarios del Viejo de la Montaña. Pese a haber sido
castigado por “la justicia de la casa”, la justicia real lo rapta y lo
encarcela. Tanto en uno como en el otro caso, están en juego la autonomía y los
privilegios de exención del Temple.
El secreto que rodea las
deliberaciones de los diversos capítulos –y violar ese secreto supone la
pérdida de la casa- no tiene nada de excepcional. Las demás órdenes hacían lo
mismo. Se explica por el deseo de mantener la paz dentro de la casa. Los casos
sometidos con mayor frecuencia a la justicia de la orden se refieren a peleas,
violencias, injurias, amenazas ¿Qué ocurriría si un hermano castigado por el
capítulo, anónimo puesto que él ha tenido que retirarse, se enterase de que la
sanción ha sido solicitada por este o este otro hermano? “El secreto del
capítulo se asemeja, después de todo, al secreto de confesión”, observa muy
justamente Régine Pernoud. Secreto en el interior para mantener la paz.
¿Secreto en el exterior para mantener la reputación de la orden? Precisemos que
el secreto sólo se exige para las deliberaciones. Las sanciones pueden hacerse
públicas, como lo demuestra el ejemplo recogido en el artículo 554 de la regla.
Tres templarios habían matado a unos mercaderes cristianos en Antioquía:
La falta fue presentada al
capítulo, y se les ordenó perder la casa y que fuesen azotados a través de
Antioquía, en Tiro, en Sidón y en Acre. Fueron azotados así y gritaban: “Ved la
justicia que hace la casa contra estos malos hombres”. Y fueron encerrados a
perpetuidad en Château-Pèlerin, y allí murieron.
Explotación rural, fortaleza,
convento y, por último, cuartel…La encomienda es todo eso. Y la regla se
convierte en código de disciplina militar.
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