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jueves, 21 de mayo de 2009

La estructura territorial de los templarios.


La administración de la Orden se basó en los años siguientes a la expansión por Europa, entre 1128 y 1140, en dos grandes territorios: el de Tierra Santa, donde residía el maestre, y el europeo, llamado Citra mare, que era administrado por un templario al que se denominaba maestre de citra mare, y que era el responsable de todas las encomiendas de Europa.

Pronto se vio la necesidad de estructurar y agrupar las encomiendas europeas en varias grandes provincias territoriales, cuya delimitación solía coincidir con la de los reinos cristianos de Occidente.

Esta estructura organizativa permitía a los templarios disponer de una enorme capacidad de autonomía para la gestión de sus recursos, que se fue ampliando hasta lograr en el siglo XIII una independencia casi total incluso de la administración episcopal de las diócesis donde estaban ubicadas cada una de las encomiendas.

La encomienda era gobernada por el Capítulo, y estaba compuesta por un comendador o preceptor, un subcomendador o compañero, un clavijero encargado de las cuentas, un camarero y un capellán, además de los hermanos caballeros, sargentos, artesanos, siervos y criados.

El Temple sólo obedecía al Papa, pero el poder efectivo de la Orden radicaba en los Capítulos, que se celebraban en tres niveles.

El Capítulo General era el principal órgano de gobierno de toda la Orden; lo presidía el maestre. Formaban parte de él los principales cargos y dirigía los grandes asuntos por los que se regían los templarios; en su seno se debatían y se tomaban decisiones importantes y era el órgano colegiado que ponía en marcha el sistema de elección del maestre. Su sede era una sala, primero junto a la mezquita de al-Aqsa en Jerusalén, luego fue en Acre y por último la sede recayó en Chipre.

El Capítulo Provincial dirimía los asuntos de cada una de las provincias templarias; a lo largo del siglo XIII se fueron asimilando los reinos en los que estaban ubicados. Lo presidía el comendador de la provincia y asistían todos los comendadores de las casas o conventos de esa circunscripción.

El
Capítulo Ordinario o de la encomienda era el propio de cada unidad en que se dividía el Temple. Se reunía una vez a la semana en la sala capitular que había en cada convento, en domingo, además de las vísperas de Navidad, Pascua y Pentecostés; se exceptuaban los domingos que fueran vísperas de estas tres festividades. Para que fuera legal tenía que convocar al menos a cuatro hermanos.

En cada uno de estos tres niveles, el Capítulo solventaba la admisión de nuevos miembros, rubricaba los acuerdos económicos, actuaba como órgano consultivo del maestre o de los comendadores y servía como espacio para la confesión pública de las faltas por parte de los hermanos que las habían cometido.

Se da la circunstancia de que este sistema estructural que tenía El Temple, coincide con el que tienen en la actualidad algunos países de la cristiandad, como es el caso de España; donde el Capítulo General equivaldría al Gobierno de la Nación, el Capítulo Provincial a los Gobiernos Autonómicos y por último el Capítulo Ordinario representaría a los Gobiernos Municipales.
¿Casualidad? Sólo Dios lo sabe.

1 comentario:

  1. Apart de que finalment no expliques l'estructura territorial, les afirmacions que fas al final son falses. El Temple no s'aplegava per territoris estatals sino per llengues.
    Espanya ni existia, i l'invent de les "comunes autonomes" tampoc.
    El dia que us organitzeu per llengues em truques, mentres el Temple de "España" sigui una organització neofatxa, passo de vosaltres.

    Salut
    Miquel

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