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jueves, 24 de mayo de 2012

La defensa del patrimonio templario



Desde la encomienda de Barcelona seguimos con el apartado histórico de la Orden del Temple para que nos sea más fácilmente reconocible la labor de los templarios. En esta ocasión el catedrático de historia Alain Demurger, en su obra “Vie et mort de l’ordre du Temple”, nos expone cómo defendieron los templarios sus bienes patrimoniales y sus privilegios.

Desde Temple Barcelona deseamos que disfrutéis con su lectura.

Los monjes en general, las órdenes militares en particular, defendieron sus privilegios, sus derechos, sus bienes con un encarnizamiento que contribuyó mucho a su reputación. La acusación de codicia ocupará un buen lugar entre los cargos retenidos contra el Temple. Sin embargo, la orden no es ni mejor ni peor que las demás. Pero, ya lo hemos visto, hay algunos ejemplos que apoyan esa crítica.

Hay que distinguir entre la defensa de las propiedades y la defensa de los privilegios, concedidos por las autoridades eclesiásticas y los poderes laicos en circunstancias precisas. Cuando las circunstancias cambian, es tentador aprovecharlas para discutir un privilegio. En particular, la consolidación de los poderes monárquicos durante la segunda mitad del siglo XIII y la política de aumento de rentas que se deriva de ella multiplican las ocasiones de conflicto, no sólo con las órdenes militares, sino con el conjunto de las organizaciones y los poderes eclesiásticos. Sucede así tanto en la Francia de Felipe el Hermoso como en la Inglaterra de Eduardo I o en el Aragón de Jaime II.

Los conflictos relativos al derecho de propiedad son legión desde el comienzo de la historia del Temple, pero no exclusivos de él. Por eso no se puede deducir de su número ninguna opinión, ni favorable ni desfavorable para el Temple.

En el Occidente del siglo XII, donación y alineación de bienes no dependen de la voluntad individual de un hombre. La aceptación por parte del linaje resulta indispensable, ya que constituye una salvaguarda contra la dilapidación de los patrimonios. A pesar de la práctica de remunerar la donación, el beneficiario no queda al abrigo de oposiciones por parte de los miembros del linaje, de lo que derivan procesos. En Douzens, Vediana y su hijo declaran renunciar a favor de la milicia una tierra “que reclamábamos injustamente y que está en los terrenos de Douzens”. Antes de 1220, Andrés de Rosson, caballero, ha donado sus tierras de Rousson y Aullefol (en el Aube) a los templarios de Bonlieu. Ha entrado en el Temple y ha muerto en su seno. Poco antes de su muerte, precisamente en 1220, confirma la donación, y su hijo con él. Pero su hija Inés, que no la había ratificado, reclama su parte de la herencia a la muerte de su padre. Sigue un largo proceso, interrumpido durante algún tiempo en 1224 al renunciar Inés a sus derechos. Pero el conflicto renace en 1240, puesto que el hijo de Inés, Enrique, cambia de opinión y confisca los bienes. Todo termina en 1241, con una reconciliación general.

Los poderes laicos intentaron limitar las adquisiciones de las órdenes religiosas, sobre todo en el siglo XIV. El conde de Champaña, Teobaldo el Chansonnier, discute al Temple sus derechos sobre ciertas tierras; en 1228, embarga todos los bienes que el Temple ha adquirido desde hace cuarenta años; en 1229, interviene un arbitraje favorable al Temple, pero el conde se niega a ceder. La solución definitiva del caso no tiene lugar hasta 1255: los templarios conservan lo adquirido, pero no podrán aceptar más donaciones ni proceder a compras sin la autorización del conde. Del mimo modo, el 8 de septiembre de 1221, Felipe Augusto confirma las adquisiciones hechas por los hermanos del Temple hasta ese día, pero pone en adelante ciertas restricciones. Su actitud traduce menos la desconfianza de la realeza –o de los príncipes- que su voluntad de controlar lo que ocurre en su seno. La realeza chipriota actúa del mismo modo a finales del siglo XIII.

Propietario, señor territorial y banal, el Temple cobra rentas de los hombres y los juzga; cobra derechos de peaje y tasas a los mercaderes que pasan por sus tierras, recibe el homenaje de sus vasallos. Todo esto provoca disputas con los señores vecinos, que niegan aquí un derecho de justicia, halla un peaje o un derecho de uso. En Velay, el Temple ha recibido en 1237 tierras y derechos en la rica región ganadera de Belvezet. En 1270, estalla un conflicto con sus vecinos, los hospitalarios. ¿El objeto del litigio? El uso de los pastizales de Trespeux. Hay insultos, golpes y heridas, toma de rehenes…Maltrechos, los templarios y sus hombres consiguen sentencias de excomunión contra los hospitalarios. El decano del capítulo de la catedral de Puy, que se encarga del arbitraje, reconoce a los templarios el derecho de uso de los pastizales, “en el interior de los límites señalados por mojones”. También en Velay, una sentencia arbitral pone fin en 1287 a una larga y violenta querella entre los templarios del Puy y Guigue Payan, señor de Argental y de la Faye, sobre el ejercicio de los derechos de justicia en Marhes, donde los templarios poseen una casa. El señor Guigue pretende para sí el derecho de alta justicia, a lo que se opone el Temple. El acuerdo se efectúa según las modalidades siguientes: la alta justicia “de muerte, de mutilación de miembros y de exilio” será compartida; Guigue la ejercerá sobre los hombres del Temple; el preceptor de la orden, que litiga también en nombre de toda la orden sobre los donados y los hermanos del Temple. Todos los demás casos de alta justicia de Marlihes seguirán siendo de la competencia del Temple.

Los intereses del Temple chocan a veces con los del rey. En 1225, Luis VII acepta las reclamaciones de los templarios de La Rochelle sobre un molino que ha hecho construir cerca de su castillo y que estorba el funcionamiento de los molinos del Temple. Renuncia a construir otros y limita el uso del que existe a las necesidades de la guarnición.

Son los privilegios concedidos por los soberanos y por la Iglesia los que provocan los conflictos más graves y más largos, contribuyendo en mucho a la impopularidad de las órdenes militares entre los clérigos. En la mayoría de los casos, los poderes laicos han eximido a las órdenes militares de los peajes y los derechos debidos a la corona, también de los impuestos y el servicio militar. En Aragón, esos privilegios se multiplicaron durante el siglo XII y a comienzos del XIII. Pero a partir de 1250, la monarquía emprende la tarea de reducirlos, cuando no de suprimirlos. Quiere, por ejemplo, obligar a la orden a que pague el impuesto de monedaje. El Temple se niega, recordando sus privilegios. El rey no se impondrá hasta 1292. A medias solamente, puesto que el Temple pagará…la mitad del impuesto. En cambio, la monarquía fracasa cuando pretende, por ejemplo, sustraer a los judíos que son “hombres del Temple” de las exenciones de que disfruta éste o cuando quiere percibir un derecho de un quinto sobre el botín conseguido por los templarios. El conflicto más intenso, a finales del siglo, recae sobre las obligaciones militares que el rey Jaime II intenta imponer a los templarios “para la defensa del país”. Pero esta cuestión sobrepasa el marco aragonés y será analizada en el capítulo siguiente, que tratará del Temple al servicio de los Estados. En Aragón, el Temple reaccionó siempre con vigor contra las tentativas reales, encontrando aliados en las asambleas representativas del país, las Cortes. Y logró mantener lo esencial a costa de algunas concesiones. El golpe más duro consistió en la supresión del privilegio de 1143, que concedía a los templarios un quinto del botín en todas las regiones y localidades conquistadas a los moros con su ayuda, si bien es cierto que en el siglo XIII participaron menos en las operaciones de reconquista.

También en Inglaterra los templarios tuvieron que mostrarse vigilantes para conservar los privilegios que Enrique II y Ricardo Corazón de León en el siglo XII y luego Enrique III, a mediados del XII, les habían concedido generosamente: exención de las tasas reales sobre las tierras; exención de los derechos de aduana sobre las exportaciones de lana; exención de las requisas de víveres en caso de guerra. Cuando, en 1256, el gobierno pretendió imponerles una “ayuda” para la cruzada, protestaron ante el rey y se quejaron al papa. Con frecuencia tuvieron que pagar muy caro la conservación de sus ventajas, especialmente durante el reinado de Eduardo I (1272-1307), que los trató sin miramientos.

Todos los conflictos terminan un día u otro mediante concesiones y un acuerdo. Para llegar al compromiso, se recurre a diversos métodos.

El más sencillo y el empleado con más frecuencia es un acuerdo amistoso, gracias a la intervención de parientes o amigos. Así se solucionan la mayor parte de los litigios relativos a las donaciones.

Existe también otro método, el recurso al arbitraje. Los ejemplos de conflictos en el Velay a que me he referido se solucionaron de esta manera. Los árbitros son “hombres buenos” del país (conflicto entre Raimundo de Blomac y el Temple de Douzens a propósito de un campo); laicos, como la vizcondesa Ermengarda de Narbona (en Douzens igualmente) o, más a menudo, clérigos. El obispo de Carcasona resuelve la querella que opone al Temple y el Hospital a causa de la tierra de Beaucelles, y el abad de Notre-Dame de Alet la que enfrenta al Temple y la abadía de Saint-Hilaire por un hombre donado al primero.

Se acude al papa con frecuencia, pero éste se contenta con designar un árbitro. En 1280 el archidiácono de Coutances encuentra una solución para la cuestión que opone el Temple al párroco de Tourville-la-Campagne. Los templarios se opondrán a esa solución en 1298 y acabarán por obtener lo que querían, es decir, la posesión de la parroquia. En Italia, el papa Alejandro III confía al obispo de Vicenzo en 1179 el cuidado de poner término a la diferencia surgida entre los templarios y los canónigos de Verona a causa de los límites de una parroquia. El acuerdo se concluye en 1186. Designado por el mismo papa, el obispo de Tremoli no tiene tanta suerte. El abad de Santa María de Trenuti, acusado por los templarios de haberse apoderado de una de sus tierras, rechaza la instrucción efectuada por el obispo.

Los ejemplos italianos demuestran que se pasa insensiblemente a los procesos, ya sea ante los tribunales eclesiásticos, ya sea ante los tribunales laicos. Los templarios de la península de Guérande disputan a los señores de Assérac un derecho de entrada percibido durante las ferias. Uno de los señores aprisiona a dos hombres del Temple. Es excomulgado. Entonces (estamos en 1222) se retracta. Unos veinte años más tarde, otro señor ataca manu militari a un caballero de la orden. El preceptor de Guérande le denuncia, y el señor de Assérac ha de presentarse ante la oficialidad de Nantes (el tribunal episcopal), donde se llega a un acuerdo en 1245.

En Francia, los templarios recurren con frecuencia a la justicia real. Acusados o acusadores, defienden su caso ante los tribunales de los bailíos o de los senescales o, en apelación, ante el Parlamento. Se juzgan casos de todo tipo. La jurisdicción real actúa con equidad y no parece manifestar una hostilidad de principio contra la orden, aunque las sentencias desfavorables son un poco más numerosas que las sentencias favorables.  


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